Articulo 56 Estatuto de l...nsumidoras

Articulo 56 Estatuto de las personas consumidoras

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Artículo 56. Plan anual de vigilancia del mercado.

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1. La Administración autonómica competente en materia de consumo elaborará un plan anual de vigilancia del mercado, en el cual se incluirán actuaciones de control e inspección sobre los bienes y servicios que hayan sido puestos a disposición de la persona consumidora, sin perjuicio de otras medidas que pudieran resultar oportunas. Del contenido y de los resultados de este plan se informará a las entidades u órganos representativos de los intereses de las personas consumidoras y de los empresarios.

2. Para la mejora de los sectores afectados y de los intereses generales de las personas consumidoras se podrá hacer publicidad del resultado de estas actividades.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-02-2019 en vigor desde 27-02-2019