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Articulo 56 Espectáculos públicos y actividades recreativas de Extremadura

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Artículo 56. Infracciones muy graves.

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Se consideran infracciones muy graves:

a) La celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas expresamente prohibidas en la presente ley.

b) El incumplimiento de las resoluciones firmes en vía administrativa en materia de prohibición, suspensión e inhabilitación en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, así como las referidas al cierre o clausura de establecimientos e instalaciones y revocación de autorizaciones.

c) El incumplimiento de las medidas provisionales adoptadas de conformidad con lo dispuesto en esta ley.

d) La celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas o la apertura de establecimientos públicos e instalaciones portátiles o desmontables sin la preceptiva licencia, autorización o cualquier otro título habilitante que proceda, o incumpliendo los términos de estos o de las medidas de accesibilidad universal cuando de ello se puedan originar situaciones de grave riesgo para las personas o bienes.

e) La dedicación de los establecimientos públicos e instalaciones a la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas distintos de aquellos que se hubieran sometido a los medios de intervención administrativa correspondientes, así como excederse en el ejercicio de tales actividades o de las limitaciones fijadas por la Administración competente cuando se produzcan situaciones de grave riesgo para las personas o bienes.

f) La modificación de las condiciones técnicas de los establecimientos públicos e instalaciones cuando se produzca situaciones de grave riesgo para las personas o bienes.

g) El incumplimiento de las medidas y condiciones de seguridad, sanitarias, accesibilidad y de higiene establecidas en el ordenamiento jurídico; de las específicas recogidas en la correspondiente licencia, autorización o cualquier otro título que habilite la apertura y funcionamiento del establecimiento, o de las medidas derivadas de las inspecciones; así como el mal estado de los establecimientos públicos e instalaciones; siempre que en cualquiera de los casos suponga un grave riesgo para la salud y seguridad de personas o bienes.

h) La falta de dotación o inexistencia de las medidas sanitarias conforme la normativa que resulte de aplicación o de acuerdo a las exigencias reglamentarias.

i) No disponer del correspondiente plan de autoprotección en el caso de los establecimientos públicos e instalaciones, espectáculos públicos o actividades recreativas cuando sea exigible según la normativa vigente y ello suponga un grave riesgo para la seguridad de las personas o bienes.

j) El incumplimiento del documento de medidas de evacuación de las personas en los establecimientos públicos que disminuyan gravemente el grado de seguridad exigible para las personas o bienes.

k) La superación del aforo máximo permitido cuando comporte un grave riesgo para la seguridad de personas o bienes.

l) El incumplimiento de la obligación de tener suscritos los contratos de seguro legalmente establecidos.

m) La negativa u obstrucción a la actuación del personal de las fuerzas y cuerpos de seguridad o del personal funcionario debidamente acreditado en funciones de inspección que imposibilite totalmente el ejercicio de sus funciones; la desatención total a sus instrucciones o reque rimientos; así como la resistencia, coacción, amenaza, represalia, desacato o cualquier otra forma de presión ejercida sobre dicho personal.

n) La comisión de una infracción grave, cuando hubiere sido sancionado por resolución firme en vía administrativa, en el plazo de un año, por tres o más infracciones graves de la misma naturaleza.

o) El incumplimiento de las condiciones que garanticen la accesibilidad de las personas con discapacidad a los establecimientos públicos, instalaciones y espacios abiertos objeto de esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-04-2019 en vigor desde 10-04-2019