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Articulo 56 Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Cantabria

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Artículo 56. Graduación de las sanciones.

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1. Dentro de los límites establecidos para las infracciones previstas en esta ley, se deberá observar la debida idoneidad y necesidad de la sanción a imponer y deberá guardar la necesaria proporcionalidad con la gravedad de los hechos constitutivos de la infracción. La graduación de la sanción considerará especialmente los siguientes criterios:

a) El grado de culpabilidad.

b) La continuidad o persistencia en la conducta infractora.

c) La naturaleza de los perjuicios causados a terceros o a la Administración.

d) La trascendencia económica o social de la infracción.

e) La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.

2. No se aplicarán estos criterios cuando hayan sido empleados para incrementar la gravedad de la infracción.

3. Si en razón de las circunstancias concurrentes, se apreciara una cualificada disminución de la culpabilidad del imputado o de la antijuricidad del hecho, el órgano sancionador establecerá la cuantía de la sanción aplicando la escala relativa a la clase de infracciones que preceda inmediatamente en gravedad a aquella en que se integra la considerada en el caso de que se trate.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-2017 en vigor desde 19-04-2017