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Artículo 56. Responsables de las infracciones.

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Se consideran responsables de las infracciones:

  1. Los autores materiales de las actuaciones infractoras y, en su caso, las empresas o entidades de quienes dependan.

  2. Los técnicos o profesionales que contribuyan dolosa o culposamente a la comisión de una infracción.

  3. Cuando se trate de actuaciones amparadas por autorizaciones o licencias manifiestamente ilegales, se considerará también responsables a los técnicos que las hayan informado favorablemente y los miembros de la corporación que hayan votado favorablemente en ausencia de informe técnico o en contra del mismo.

  4. Cuando concurran diversas personas en la comisión de una misma infracción, la sanción se impondrá con carácter solidario, salvo que la actuación de cada una de ellas pueda dar lugar a una infracción separada, en cuyo caso se impondrán sanciones independientes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-01-1995 en vigor desde 29-01-1995