Articulo 56 Empleo Público Vasco
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 56. Grupos de clasificación.
Vigente
El personal funcionario se agrupa en cuerpos, en escalas, en especialidades, así como en la agrupación profesional de personal de apoyo, en los términos de la Ley 7/2021, de 11 de noviembre, de los Cuerpos y de las Escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.