Articulo 56 Empleo País Vasco

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Artículo 56.- Entidades privadas colaboradoras de la Red Vasca de Empleo.

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1.- Las entidades privadas que intervengan en la prestación de la cartera de servicios de la Red Vasca de Empleo deberán cumplir lo dispuesto en esta ley para la Red Vasca de Empleo, así como lo establecido en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, o en la norma que la sustituya para las entidades colaboradoras.

Su intervención deberá estar justificada en los principios de necesidad y de mayor eficiencia en la prestación de los servicios citados, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, en relación con las agencias de colocación.

2.- Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo podrá establecer el marco de colaboración con entidades privadas a través de las siguientes fórmulas:

a) Lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, o en la norma que la sustituya.

b) Acuerdos abiertos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo siguiente.

c) Acuerdos de acción concertada con entidades de iniciativa social, en los términos previstos en el artículo 58.

d) En relación con la gestión por Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo del servicio de formación para el trabajo, lo establecido en los apartados anteriores se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación de formación profesional y en la legislación estatal por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.

e) Cualquier otro medio previsto en el ordenamiento.

3.- En relación con los servicios de intermediación, Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo podrá suscribir convenios de colaboración con las agencias de colocación, conceder subvenciones o establecer cualquier otra fórmula de colaboración, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en la ley de contratos del sector público, cuando el negocio de que se trate se incluya en su ámbito de aplicación.

4.- Las demás entidades de la Red Vasca de Empleo gestionarán los servicios de la cartera de acuerdo con lo que disponga su normativa reguladora, si bien les será de aplicación lo dispuesto en el apartado 2.c) en relación con los acuerdos de gestión concertada.