Articulo 56 Educación de I. Balears
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»Artículo 56. Deberes de las familias
Vigente
Las familias y, si procede, los tutores legales, tienen los deberes siguientes:
a) Participar en la educación de sus hijos respetando el proyecto educativo, el carácter propio y las normas del centro.
b) Colaborar con el profesorado para contribuir al éxito educativo del alumnado.
c) Contribuir a la convivencia entre todos los miembros de la comunidad educativa.
d) Adoptar las medidas necesarias para que sus hijos cursen los niveles obligatorios de la educación y asistan regularmente a clase.
e) Informar de las dificultades de aprendizaje, de socialización o de integración de sus hijos respecto al entorno educativo.
f) Cualquier otro previsto en el resto del ordenamiento jurídico.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-03-2022 en vigor desde 18-03-2022