Articulo 56 Economía Circular
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Artículo 56. Compostaje doméstico individual y comunitario.

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1. Teniendo en cuenta la planificación establecida en el artículo anterior, la Consejería competente en materia de residuos definirá un programa para el desarrollo del compostaje doméstico que incluirá las estrategias y acciones necesarias para su impulso, tanto a nivel individual como comunitario en las entidades locales andaluzas, especialmente en los entornos rurales.

2. Por parte de la Dirección General competente en materia de residuos se establecerán los procedimientos para la disminución de la carga administrativa y simplificación de trámites correspondientes a las prácticas dirigidas al compostaje doméstico.

3. Las entidades locales, en el ámbito de sus competencias, podrán adoptar medidas fiscales de deducción, rebaja o bonificación de tasas e impuestos a aquellas empresas, domicilios, comunidades de vecinos u otros usuarios que adopten sistemas de compostaje de biorresiduos.