Articulo 56 Drogodependencias y otras adicciones
Artículo 56. Comisionado Regional para la Droga.
1. El Comisionado Regional para la Droga del Gobierno de La Rioja es el órgano unipersonal de coordinación de las actuaciones que en materia de drogas se lleven a cabo en La Rioja y de gestión de los recursos destinados específicamente a este fin por la Administración de esta Comunidad Autónoma.
2. El Comisionado Regional para la Droga quedará adscrito a la Consejería que reglamentariamente se determine, con el rango que se determine, y será designado por el procedimiento adecuado según el mismo.
3. Para el desempeño de sus funciones, el Comisionado Regional para la Droga estará dotado del apoyo técnico y administrativo suficiente. El desarrollo de las funciones del Comisionado, así como los medios materiales y humanos del Servicio de Apoyo, se determinarán reglamentariamente.
- Texto Original. Publicado el 23-10-2001 en vigor desde 12-11-2001