Articulo 56 Documentos, Archivos y Patrimonio Documental
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»Artículo 56. La gestión documental en la Junta de Andalucía.
Vigente
1. La gestión documental en el ámbito de la Junta de Andalucía es común e integrada en la gestión administrativa.
2. De acuerdo con el carácter transversal de la gestión documental, en las funciones y procesos reglados de esta participarán todas las personas responsables de la gestión administrativa y de la custodia de los documentos de titularidad pública.
3. Todas las funciones establecidas en el artículo 54.1, así como cuantas otras puedan derivarse de la gestión documental, habrán de cumplir las exigencias de calidad de la Junta de Andalucía.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-11-2011 en vigor desde 01-12-2011