Articulo 56 Disciplina e ...de Crédito

Articulo 56 Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 56. Participaciones significativas en entidades de crédito.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


 

1. A los efectos de esta Ley, se entenderá por participación significativa en una entidad de crédito española aquella que alcance, de forma directa o indirecta, al menos, un 10 por ciento del capital o de los derechos de voto de la entidad. También tendrá la consideración de participación significativa aquella que, sin llegar al porcentaje señalado, permita ejercer una influencia notable en la entidad. Reglamentariamente se determinará, habida cuenta de las características de los distintos tipos de entidad de crédito, cuándo se deba presumir que una persona física o jurídica puede ejercer dicha influencia notable, teniendo en cuenta a estos efectos, entre otras, la posibilidad de nombrar o destituir algún miembro de su consejo de administración.

2. Lo dispuesto en este Título para las entidades de crédito se entenderá sin perjuicio de la aplicación de las normas sobre ofertas públicas de adquisición e información sobre participaciones significativas contenidas en la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.