Articulo 56 desarrolla la... del juego

Articulo 56 desarrolla la Ley 13/2011 -regulación del juego- en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 56. Datos registrales.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Los requisitos de carácter subjetivo preceptivos para la inscripción en el Registro General de Interdicciones de acceso al Juego serán determinados por la Comisión Nacional del Juego.

2. En relación con las personas inscritas, y sin perjuicio de los requisitos adicionales que pudieran ser exigidos por la Comisión Nacional del Juego, los datos que, como mínimo, deben constar en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego son:

a) Nombre, apellidos, sexo y fecha de nacimiento de la persona inscrita.

b) Domicilio.

c) Número del Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente.

d) Fecha de presentación de la solicitud de inscripción.

e) Fecha de inscripción en el Registro.

f) Vigencia de la inscripción.

g) Causa de la inscripción.

2. En aquellos casos en los que la inscripción se hubiera realizado a instancia de tercero, deberá constar además en el Registro, su nombre, apellidos, domicilio y Documento Nacional de Identidad o equivalente. Asimismo constará la legitimación del tercero para solicitar la inscripción y, en su caso, la resolución judicial firme, fecha de la misma y órgano judicial que dictara la resolución.

3. En aquellos casos en los que la inscripción sea ordenada por resolución judicial, deberá constar además en el Registro, los datos que permitan la identificación de la resolución judicial, su fecha y el órgano judicial que la dictara.

4. En aquellos casos en que la inscripción provenga de los registros autonómicos en los términos previstos en el artículo 62, deberá constar también en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego información sobre la comunidad autónoma que remite la solicitud.

Modificaciones