Articulo 56 Derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia
Artículo 56. Zonas y equipamientos recreativos
1. El planeamiento urbanístico debe prever espacios y zonas recreativas públicas idóneas para que los niños y los adolescentes puedan disfrutar del juego y el entretenimiento.
2. La disposición de los espacios a los que se refiere el apartado 1 debe tener en cuenta la diversidad de necesidades de entretenimiento y de juego en atención a los grupos de edad de niños y adolescentes. En el diseño y la configuración de estos espacios, los ayuntamientos deben escuchar la opinión y hacer posible la participación activa de los niños y los adolescentes mediante los consejos de participación territorial.
3. Debe garantizarse que los niños y los adolescentes que tienen una discapacidad física, psíquica o sensorial puedan acceder a los espacios y zonas recreativas públicas y puedan disfrutar de las mismas, de acuerdo con la legislación vigente en materia de accesibilidad y de supresión de barreras arquitectónicas.
4. En el caso de zonas recreativas públicas en las que hay piscinas o se llevan a cabo actividades específicas que implican el control de acceso y vigilancia, deben regularse las medidas de seguridad, los servicios de vigilancia y las características de las actividades que pueden hacerse en ellas y a las que tienen acceso los niños y los adolescentes, mediante una disposición reglamentaria dictada por el Gobierno o las correspondientes ordenanzas municipales.
5. La Administración local debe garantizar que los espacios y las zonas recreativas destinadas a niños o adolescentes en el municipio gozan de un entorno seguro, alejadas de construcciones o elementos nocivos o peligrosos para la salud y la integridad física de estos usuarios.
6. Los parques temáticos, de atracciones, y otras zonas o establecimientos recreativos similares, están sujetos a lo dispuesto por la legislación sectorial específica.
- Texto Original. Publicado el 02-06-2010 en vigor desde 02-07-2010