Articulo 56 Derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 56. Funcionamiento.
1. El Observatorio se reunirá al menos dos veces al año en sesión ordinaria y tantas veces como sea convocado por su Presidencia o por una mayoría de sus miembros en sesión extraordinaria.
2. El régimen de funcionamiento del Observatorio de la vida militar, el estatuto de sus miembros y la composición y funciones del órgano de trabajo se determinarán reglamentariamente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.