Articulo 56 Derecho a la Vivienda

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Artículo 56. Principios generales.

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1. El Gobierno de Navarra y los Ayuntamientos darán prioridad a las actuaciones preventivas.

2. La aplicación del régimen sancionador tendrá por finalidad principal contribuir a evitar ulteriores infracciones. Por consiguiente, las Administraciones públicas arbitrarán medios para proporcionar información al público sobre las sanciones impuestas, de oficio o a instancia de parte, en la medida que resulte compatible con la legislación sobre protección de datos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-05-2010 en vigor desde 17-07-2010