Articulo 56 Deporte de Madrid
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Artículo 56. Procedimiento de urgencia y ordinario.

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1. La depuración de la responsabilidad disciplinaria deportiva se producirá a través, bien del procedimiento de urgencia, bien del ordinario.

2. El procedimiento de urgencia será el aplicable para la imposición de sanciones por infracciones a las reglas de juego o de competición.

3. El procedimiento ordinario se tramitará para la imposición de sanciones correspondiente al resto de las infracciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-01-1995 en vigor desde 12-01-1995