Articulo 56 Deporte de Galicia

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Artículo 56. Funciones.

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1. Las federaciones deportivas gallegas ejercerán las funciones que les atribuyan sus estatutos, así como aquéllas de carácter público que se delegan en la presente ley.

2. Las federaciones deportivas gallegas ejercerán como funciones propias las siguientes:

a) La convocatoria de las selecciones deportivas de su modalidad deportiva y la designación de los deportistas que las integren.

b) Colaborar con las administraciones públicas y con la federación española correspondiente, así como con las restantes entidades deportivas, en la promoción de sus respectivas modalidades.

c) Colaborar con la Administración deportiva autonómica en la ejecución de los planes y programas de los deportistas gallegos de alto nivel.

d) En su caso, y de conformidad con la normativa que sea de aplicación, colaborar y/o organizar las competiciones oficiales y actividades deportivas de carácter estatal o internacional que se realicen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

e) Elaborar sus propios reglamentos deportivos.

f)   Colaborar con la Administración deportiva autonómica en la formación de entrenadores, jueces y árbitros según la normativa que sea de aplicación.

3. Los actos adoptados por las federaciones deportivas gallegas en el ejercicio de las funciones públicas de carácter administrativo son susceptibles de recurso administrativo ante el Comité Gallego de Justicia Deportiva.

4. Son funciones públicas delegadas, y se ejercerán en régimen de exclusividad por las federaciones deportivas gallegas, las siguientes:

a) Representar a la Comunidad Autónoma de Galicia en las actividades y competiciones deportivas de su modalidad, de conformidad con la normativa que le sea de aplicación.

b) Organizar las competiciones oficiales autonómicas federadas.

c) Expedir licencias deportivas para la práctica de su modalidad deportiva en los términos establecidos en la presente ley.

d) Asignar las subvenciones y ayudas de carácter público concedidas a través de la federación y controlar que sus asociados les den una correcta aplicación.

e) Garantizar el cumplimiento de las normas de régimen electoral en los procesos de elección de sus órganos representativos y de gobierno, así como de los demás derechos y obligaciones derivados del cumplimiento de sus respectivos estatutos.

f) Ejercer la potestad disciplinaria en los términos establecidos por la presente ley y por sus disposiciones de desarrollo, de acuerdo con sus respectivos estatutos y reglamentos.

g) Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Comité Gallego de Justicia Deportiva.

h) Colaborar con las administraciones públicas competentes en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos, así como en la prevención de la violencia en el deporte.

i) Cualquier otra que reglamentariamente se determine.

5. Las funciones públicas delegadas serán ejercidas por las federaciones deportivas gallegas bajo la tutela de la Administración deportiva, que, conforme se determine reglamentariamente, procederá a su asunción en los casos de extinción de la federación o cuando ésta se encuentre en situación concursal.

Las federaciones deportivas gallegas ejercerán las funciones públicas delegadas de forma directa, sin que puedan ser objeto de delegación o ejercicio por ninguna sustitución, sin autorización de la Administración deportiva.

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