Articulo 56 Deporte de Eu...-Derogada-

Articulo 56 Deporte de Euskadi -Derogada-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 56. Estructuración.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La práctica deportiva en edad escolar se estructurará básicamente a través de los centros escolares con la colaboración activa de clubes y agrupaciones deportivas y asociaciones de padres de alumnos.

2. Las federaciones deportivas serán las entidades básicamente encargadas de la asistencia técnica y colaboración en la organización y ejecución de tales programas.

3. Los Ayuntamientos colaborarán, fundamentalmente mediante la cesión de uso de los equipamientos deportivos municipales, con los centros escolares y con las Diputaciones Forales para la satisfactoria ejecución de los programas de deporte escolar.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-06-1998 en vigor desde 15-07-1998