Articulo 56 Deporte de C León -Derogada-

Articulo 56 Deporte de C. León -Derogada-

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Artículo 56. Contenido del Censo Regional de Instalaciones Deportivas.

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Los datos mínimos de las instalaciones que se incluyan en el Censo reflejarán, al menos:

  1. La ubicación territorial.

  2. La titularidad y el carácter de las mismas.

  3. El estado de conservación y los servicios con que cuentan.

  4. El aforo y la accesibilidad para personas disminuidas.

  5. Las modalidades deportivas que puedan desarrollarse.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-04-2003 en vigor desde 24-04-2003