Articulo 56 Deporte de C. León -Derogada-
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»Artículo 56. Contenido del Censo Regional de Instalaciones Deportivas.
Vigente
Los datos mínimos de las instalaciones que se incluyan en el Censo reflejarán, al menos:
La ubicación territorial.
La titularidad y el carácter de las mismas.
El estado de conservación y los servicios con que cuentan.
El aforo y la accesibilidad para personas disminuidas.
Las modalidades deportivas que puedan desarrollarse.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-04-2003 en vigor desde 24-04-2003