Articulo 56 Deporte de Andalucía -Derogada-
Artículo 56. Potestades sancionadora y disciplinaria deportivas.
1. La potestad sancionadora de la Administración en materia de deporte se ejerce sobre cualquier persona física o jurídica, por la comisión de las infracciones tipificadas en el capítulo II del presente título.
2. La potestad disciplinaria deportiva se extiende, a los efectos de esta Ley, a las infracciones cometidas por las personas físicas y jurídicas pertenecientes a clubes federados y federaciones, en relación a las reglas de juego o competición y a las normas generales deportivas tipificadas en la presente Ley, en sus disposiciones de desarrollo y en las normas estatutarias y reglamentarias de las entidades deportivas andaluzas.
Son infracciones a las reglas del juego o competición las acciones u omisiones que, durante el curso del juego o competición, vulneren, impidan o perturben su normal desarrollo.
Son infracciones a las normas generales deportivas las demás acciones u omisiones que sean contrarias a lo dispuesto por dichas normas.