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Articulo 56 Coordinación de Policías Locales de La Rioja

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Artículo 56. Funcionarios en prácticas.

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1. Con carácter general, a salvo de lo que se establezca en norma reglamentaria reguladora del procedimiento de selección unificado, durante el curso de formación y el periodo de prácticas en el municipio, que será necesario superar para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local de La Rioja, los aspirantes tendrán la consideración de funcionarios en prácticas.

2. Durante este periodo los aspirantes percibirán las retribuciones que les correspondan de acuerdo con la legislación vigente por parte del Ayuntamiento convocante.

3. El nombramiento como funcionario de carrera se efectuará únicamente tras la superación del curso y el periodo de prácticas, de acuerdo con lo que se establezca en la correspondiente convocatoria. No será necesario realizar el curso de formación por parte de aquellas personas que ya lo hubieran superado en ediciones anteriores, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su realización o hayan estado en activo en el último año en cualquiera de los cuerpos y fuerzas de seguridad.

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