Articulo 56 Coordinación de las Policías Locales de I Balears -Derogada-
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Articulo 56 Coordinación de las Policías Locales de I. Balears -Derogada-

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Artículo 56. Competencia sancionadora

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1. Corresponde al órgano competente del ayuntamiento incoar los expedientes disciplinarios e imponer las sanciones por la comisión de las faltas muy graves, graves y leves a los miembros de los cuerpos de policía local o a los policías auxiliares.

2. Corresponde a la consejería competente en materia de formación de policías locales incoar y resolver los expedientes disciplinarios que puedan originarse durante la realización de los cursos de capacitación de las diferentes categorías en la Escuela Balear de Administración Pública.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-06-2005 en vigor desde 27-06-2005