Articulo 56 Coordinación de las policías locales de I. Balears
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»Artículo 56. Causas
Vigente
Las causas por las cuales se puede pasar a la situación de segunda actividad son las siguientes:
a) El cumplimiento de las edades que se determinan para cada escala en el artículo 57 siguiente.
b) La petición de la persona interesada, en las condiciones que señala el artículo 58 siguiente y en el marco de la normativa estatal básica.
c) La insuficiencia de las aptitudes psicofísicas para desarrollar la función policial, en los términos que prevé el artículo 59 siguiente.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 11/2017, de 20 de diciembre, de modificación de la ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears
(BOIB de 23-12-2017) en vigor desde 24-12-2017