Articulo 56 Coordinación de policías locales de Galicia
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»Artículo 56. Revisiones médicas.
Vigente
Los miembros de los cuerpos de la Policía local tienen derecho a una revisión médica anual.
Reglamentariamente se determinarán las pruebas médicas que hayan de incluirse en la revisión anual.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-05-2007 en vigor desde 23-05-2007