Articulo 56 Coordinación ...de Galicia

Articulo 56 Coordinación de policías locales de Galicia

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Artículo 56. Revisiones médicas.

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Los miembros de los cuerpos de la Policía local tienen derecho a una revisión médica anual.

Reglamentariamente se determinarán las pruebas médicas que hayan de incluirse en la revisión anual.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-05-2007 en vigor desde 23-05-2007