Articulo 56 Coordinación de Policías Locales de Canarias
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»Artículo 56.
Vigente
Al inicio de la tramitación de un expediente sancionador o durante aquella, el órgano competente para sancionar podrá adoptar algunas de las siguientes medidas preventivas:
1. Suspensión provisional por una duración no superior a los seis meses que, en su caso, será computada a efectos del cumplimiento de la sanción y supondrá una privación temporal del ejercicio de las funciones de Policía Local y pérdida de las retribuciones.
2. Retirada temporal del arma y la credencial reglamentaria.
3. Prohibición de acceso a las dependencias de la Policía Local sin autorización.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-07-1997 en vigor desde 16-08-1997