Articulo 56 Cooperativas de Madrid -Derogada-
Articulo 56 Cooperativas ...-Derogada-

Articulo 56 Cooperativas de Madrid -Derogada-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 56. Reducción del capital social.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. La reducción del capital social de la cooperativa puede tener por finalidad:

a) El reembolso de las aportaciones como consecuencia de la baja del socio.

b) El reembolso de las aportaciones voluntarias a capital.

c) La amortización de aportaciones a capital no desembolsadas.

d) El restablecimiento del equilibrio entre capital y patrimonio de la cooperativa, disminuido como consecuencia de pérdidas sociales no imputables a los socios.

2. La reducción del capital será obligatoria para la cooperativa cuando las pérdidas hayan disminuido su Haber social por debajo de las dos terceras partes del capital y hubiera transcurrido un ejercicio sin haberse recuperado el patrimonio. Esta reducción afectará a las aportaciones de los socios y asociados que verán disminuido su valor nominal en proporción al capital suscrito por cada uno.

3. El capital no podrá reducirse por debajo del capital mínimo previsto en los Estatutos, si éste no se reduce mediante el consiguiente acuerdo de modificación de Estatutos, respetando las garantías previstas en el artículo 68.

4. Si la reducción del capital es consecuencia del reembolso a los socios y asociados de sus aportaciones deberán respetarse las garantías previstas en el número 5 del artículo anterior. Pero además, si como consecuencia de este reembolso, el capital quedase reducido por debajo del capital mínimo previsto en los Estatutos, el acuerdo social de modificación de esta cifra estatutaria no podrá ejecutarse si no se cumplen las siguientes garantías:

a) El acuerdo no podrá ejecutarse hasta que transcurran tres meses desde que se notificó a los acreedores.

b) La notificación a los acreedores se hará personalmente y si ello fuera imposible, en los términos previstos en el artículo 68.

c) Durante dicho plazo, los acreedores ordinarios podrán oponerse a la ejecución del acuerdo si sus créditos no son satisfechos o la cooperativa no presta garantía.

d) El Balance de situación de la cooperativa verificado por un Auditor de cuentas, junto con el informe de éste demostrando la solidez económica y financiera de la cooperativa, podrá ser considerado por el Juez como garantía suficiente.

Será nula toda restitución que se realice sin respetar las anteriores exigencias.

5. Las formalidades y garantías anteriores no serán exigibles cuando la reducción de capital estatutario sea para restablecer el equilibrio entre capital y patrimonio, disminuido por pérdidas sociales. En este caso, el Balance de situación que servirá de base para la adopción del acuerdo por la Asamblea general será verificado por un Auditor de cuentas, y el informe especial que emita deberá certificar la existencia de las pérdidas sociales imputables.

6. Será nulo el acuerdo de reducir el capital social mínimo estatutario por debajo del mínimo legal establecido en el artículo 49 de esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-1999 en vigor desde 13-06-1999