Articulo 56 Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra
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»Artículo 56. Compensaciones.
Vigente
1. De la aportación íntegra de la Comunidad Foral se restarán, por compensación, las siguientes cantidades:
a) La parte imputable de los tributos no convenidos.
b) La parte imputable de los ingresos del Estado de naturaleza no tributaria.
c) La parte imputable del déficit que presenten los Presupuestos Generales del Estado.
2. La determinación de las cantidades a que se refiere el apartado 1 anterior se efectuará aplicando el índice de imputación establecido en el artículo siguiente.
(NOTA: la modificación del apartado 2, resulta de aplicación con efectos desde el 1 de enero de 2020).
Modificaciones
- Modificación realizada (56 (apdo. 1 letra d) se elimina y apdo. 2 se modifica)) por Ley 22/2022, de 19 de octubre, por la que se modifica la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.
(BOE de 20-10-2022) en vigor desde 21-10-2022 - Artículo modificado por LEY 25/2003, de 15 de julio, por la que se aprueba la modificación del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.
(BOE de 16-07-2003) en vigor desde 17-07-2003