Articulo 56 Contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad
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Artículo 56. Supuestos especiales de nulidad contractual.

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1. Los contratos regulados por esta Ley y que estén sujetos a regulación armonizada serán nulos en los siguientes casos.

a) Cuando el contrato se haya adjudicado sin cumplir previamente con el requisito de publicación del anuncio de licitación en el «Diario Oficial de la Unión Europea», en aquellos casos en que sea preceptivo de conformidad con el artículo 26, cuando se trate de contratos sujetos a regulación armonizada del artículo 5 de esta Ley.

b) Cuando no se hubiese respetado el plazo de quince días hábiles previsto en el artículo 37 de esta Ley para la formalización del contrato, siempre que concurran los requisitos siguientes:

1.º) Que por esta causa el licitador se hubiese visto privado de la posibilidad de interponer el recurso regulado en los artículos 310 y siguientes de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, y

2.º) Que, además, concurra otra infracción de los preceptos que regulan el procedimiento de adjudicación de los contratos que le hubiera impedido obtener ésta.

c) Cuando a pesar de haberse interpuesto el recurso especial en materia de contratación a que se refiere el Capítulo II de este Título, se lleve a efecto la formalización del contrato sin tener en cuenta la suspensión automática del acto de adjudicación en los casos en que fuera procedente, y sin esperar a que el órgano independiente hubiese dictado resolución sobre el mantenimiento o no de la suspensión del acto recurrido.

d) Tratándose de un contrato basado en un acuerdo marco celebrado con varios empresarios que por su valor estimado deba ser considerado sujeto a regulación armonizada, si se hubieran incumplido las normas sobre adjudicación establecidas en el artículo 54 de esta Ley.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no procederá la declaración de nulidad a que se refiere este artículo en el supuesto de la letra a) del apartado 1 si concurren conjuntamente las tres circunstancias siguientes:

a) Que de conformidad con el criterio del órgano de contratación el contrato esté incluido en alguno de los supuestos de exención de publicación del anuncio de licitación en el «Diario Oficial de la Unión Europea» previstos en esta Ley.

b) Que el órgano de contratación publique en el «Diario Oficial de la Unión Europea» un anuncio de transparencia previa voluntaria en el que se manifieste su intención de celebrar el contrato y que contenga los siguientes extremos:

1.º identificación del órgano de contratación, 2.º descripción de la finalidad del contrato, 3.º justificación de la decisión de adjudicar el contrato sin el requisito de publicación del artículo 26 de esta Ley,

4.º identificación del adjudicatario del contrato, 5.º cualquier otra información que el órgano de contratación considere relevante.

c) Que el contrato no se haya perfeccionado hasta transcurridos diez días hábiles a contar desde el siguiente al de publicación del anuncio.

3. No procederá la declaración de nulidad a que se refiere este artículo en el supuesto de la letra d) del apartado 1 si concurren conjuntamente las dos condiciones siguientes:

a) Que el órgano de contratación haya notificado a todos los licitadores afectados la adjudicación del contrato y, si lo solicitan, los motivos del rechazo de su candidatura o de su proposición y de las características de la proposición del adjudicatario que fueron determinantes de la adjudicación a su favor, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21 de esta Ley en cuanto a los datos cuya comunicación no fuera procedente.

b) Que el contrato no se hubiera perfeccionado hasta transcurridos quince días hábiles desde el siguiente al de la remisión de la notificación a los licitadores afectados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-08-2011 en vigor desde 03-11-2011