Articulo 56 Contrato de transporte terrestre de mercancías
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Artículo 56. Indemnización por retraso.

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En caso de retraso, se indemnizará el perjuicio que se pruebe que ha ocasionado dicho retraso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-11-2009 en vigor desde 12-02-2010