Articulo 56 Consultas pop... ciudadana

Articulo 56 Consultas populares no referendarias y otras formas de participación ciudadana

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Artículo 56. Procesos de participación específicos

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1. Los procesos de participación regulados en este título y los que se creen a su amparo se entienden sin perjuicio de los instrumentos y mecanismos de participación que las leyes establecen específicamente para determinados sectores o materias.

2. Lo establecido en este título es de aplicación supletoria a los instrumentos y mecanismos de naturaleza participativa que establecen otras leyes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-09-2014 en vigor desde 27-09-2014