Articulo 56 Consultas populares no referendarias y otras formas de participación ciudadana
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»Artículo 56. Procesos de participación específicos
Vigente
1. Los procesos de participación regulados en este título y los que se creen a su amparo se entienden sin perjuicio de los instrumentos y mecanismos de participación que las leyes establecen específicamente para determinados sectores o materias.
2. Lo establecido en este título es de aplicación supletoria a los instrumentos y mecanismos de naturaleza participativa que establecen otras leyes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-09-2014 en vigor desde 27-09-2014