Articulo 56 Conservación ...s hábitats

Articulo 56 Conservación y uso sostenible de la flora y la fauna silvestres y sus hábitats

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Artículo 56. Limitaciones de carácter general.

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1. Queda prohibida la circulación de vehículos a motor campo a través por el medio natural, y en particular, por las dunas o por las corrientes naturales de agua, continuas o discontinuas y los lechos de los lagos, lagunas y embalses, excepto cuando formen parte de un vial que los atraviese o discurra tradicionalmente por un tramo. Está también prohibido circular por las vías de libre circulación cuando se hallen en situación de humedad o encharcamiento tal que la circulación por las mismas genere daños apreciables de erosión o huella rodada permanente, así como circular con vehículos adaptados para la nieve fuera de las pistas habilitadas.

2. Queda prohibido con carácter general.

a) Circular a velocidad superior a 50 km/h en vías libres de circulación, salvo que ello sea expresamente autorizado por la señalización del vial o camino o por Resolución de la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

b) Circular molestando intencionadamente o persiguiendo a la fauna.

c) Hacer uso de altavoces o claxon salvo por motivos de seguridad vial o razones de fuerza mayor.

d) Hacer uso de focos luminosos diferentes de los permitidos por la legislación de tráfico para cada tipo de vehículo.

e) Arrojar desde los vehículos cualquier tipo de residuo o contaminante al medio natural, así como cerillas, colillas, cigarros u otros objetos en combustión.

f) Atropellar o colisionar con animales de forma intencionada.

g) Verter aceites u otros residuos líquidos procedentes del vehículo.

3. Las limitaciones establecidas en el apartado 1 y en el 2

a) no serán aplicables a las personas relacionadas con la propiedad y los aprovechamientos de los terrenos para los que se establece dicha limitación, y a los agentes de la autoridad en labores de vigilancia u a otros servicios públicos de emergencias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-03-2012 en vigor desde 28-03-2012