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Articulo 56 Conservación del patrimonio natural

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Artículo 56.- Patronatos de parques naturales.

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1.- En los parques naturales existirá un órgano asesor, colaborador y de participación propio, denominado patronato, adscrito en cada caso al órgano gestor del parque natural.

2.- Serán funciones del patronato de un parque natural:

a) Promover y realizar cuantas gestiones considere oportunas a favor del parque natural, de las personas que habitan en él y de las actividades que allí se desarrollan.

b) Velar por el cumplimiento de las normas establecidas en el parque natural.

c) Informar de los proyectos de planes rectores de uso y gestión y sus subsiguientes revisiones.

d) Informar de los programas anuales de gestión y proponer actuaciones adicionales.

e) Informar del presupuesto y del programa anual de inversiones y actuaciones.

f) Informar de las memorias anuales de actividades y resultados elaborados por la persona responsable de la dirección y conservación, proponiendo las medidas que considere necesarias para corregir disfunciones o mejorar la gestión.

g) Informar de los proyectos de actuación compensatoria a realizar en las áreas de influencia socioeconómica del parque natural.

h) Proponer las medidas que considere oportunas para la conservación, mejora y conocimiento de los parques naturales y para el apoyo a las actividades que contribuyen a la conservación del patrimonio natural del parque natural.

i) Promover y fomentar actuaciones para el estudio, divulgación y disfrute de los valores del parque natural.

j) Elaborar para su elevación al Consejo Asesor de Medio Ambiente una memoria resumen anual sobre la estrategia y los resultados de la gestión del parque natural con base en los informes anuales de la persona encargada de su dirección y conservación.

k) Aprobar y modificar sus propias normas de régimen interno.

l) Delegar en la comisión permanente, cuando la haya, cuantas funciones estime oportuno.

m) Proponer a los órganos competentes la celebración de los acuerdos de colaboración que, en orden a los fines de la presente ley, sea necesario suscribir.

n) Conocer la vulnerabilidad y el riesgo frente al cambio climático y a promover y establecer medidas de mitigación y adaptación en el entorno.

3.- Los patronatos podrán funcionar en pleno y en comisión permanente. Su composición y funciones se establecerán en el decreto de declaración del parque natural.

4.- Los patronatos estarán integrados como mínimo por representantes del departamento de la Comunidad Autónoma del País Vasco con competencias en materia de patrimonio natural, de los departamentos gestores del parque natural de las diputaciones forales afectadas, de los ayuntamientos y entidades locales afectadas, de las personas titulares de derechos afectados, de las asociaciones con una trayectoria acreditada en el estudio y protección del patrimonio natural, y de las organizaciones representativas de las actividades del sector primario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-12-2021 en vigor desde 10-04-2022