Articulo 56 Conservación de espacios de relevancia ambiental (LECO)
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»Artículo 56. Prescripción de las sanciones.
Vigente
Las sanciones previstas en esta ley prescriben en los plazos siguientes:
a. Las impuestas por comisión de infracciones leves, en el plazo de un año.
b. Las impuestas por comisión de infracciones graves, en el plazo de dos años.
c. Las impuestas por comisión de infracciones muy graves, en el plazo de cuatro años.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-06-2005 en vigor desde 05-06-2005