Articulo 56 Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco
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»Artículo 56. Compensaciones.
Vigente
Uno. Del cupo correspondiente a cada Territorio Histórico se restarán por compensación los siguientes conceptos:
a) La parte imputable de los tributos no concertados.
b) La parte imputable de los ingresos presupuestarios de naturaleza no tributaria.
c) La parte imputable del déficit que presenten los Presupuestos Generales del Estado, en la forma que determine la Ley de Cupo. Si existiera superávit se operará en sentido inverso.
Dos. La imputación de los conceptos señalados en el número anterior, se efectuará aplicando los índices establecidos en el artículo 57 siguiente.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 1/2022, de 8 de febrero, por la que se modifica la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.
(BOE de 09-02-2022) en vigor desde 10-02-2022