Artículo 56 Comercio Interior de Madrid
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»Artículo 56. La Inspección de Comercio de la Comunidad de Madrid.
Vigente
1. A los inspectores adscritos a la Dirección General competente en materia de comercio, cuando actúen en el ejercicio de su función inspectora, tendrán la consideración de autoridad a todos los efectos, y ejercerán la comprobación, vigilancia y control del cumplimiento de las disposiciones vigentes en las materias cuya competencia esté atribuida a la Dirección General competente en materia de comercio.
2. Reglamentariamente se procederá al desarrollo del ejercicio de la función inspectora.
Modificaciones
- Modificación realizada (56 (se añade)) por LEY 14/2001, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
(BOCM de 28-12-2001) en vigor desde 01-01-2002 - Texto Original. Publicado el 18-05-1999 en vigor desde 01-01-2002