Articulo 56 Comercio de Cantabria

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Artículo 56. Productos objeto de venta.

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1. Sólo podrá autorizarse la venta de productos alimenticios cuando se cumplan las condiciones higiénico-sanitarias que establezca la legislación sectorial sobre la materia para cada tipo de producto.

2. No se podrán vender alimentos o productos alimenticios no envasados por quien carezca del carné de manipulador de alimentos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-03-2002 en vigor desde 07-03-2002