Articulo 56 Comercio de C Valenciana

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Artículo 56. Información

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Para protección de los consumidores y usuarios, en todas las máquinas de venta deberá figurar, con claridad

1. La información referida al producto y al comerciante que lo ofrece: el tipo de producto que expenden, su precio y la identidad del oferente, así como una dirección y teléfono donde se atiendan las reclamaciones.

2. La información relativa a la máquina que expende el producto: el tipo de monedas que admite y las instrucciones para la obtención del producto deseado, así como la acreditación del cumplimiento de la normativa técnica aplicable.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-03-2011 en vigor desde 25-04-2011