Articulo 56 Código de accesibilidad
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»Artículo 56. Plazas de aparcamiento
Vigente
56.1 En los edificios que contienen viviendas accesibles, las zonas de aparcamiento asociadas, tanto si están en su interior como si no, independientemente de que sean cubiertas o descubiertas, han de disponer de una plaza de aparcamiento accesible por cada vivienda accesible.
56.2 Las plazas de aparcamiento accesibles han de cumplir todo lo especificado en el apartado 17 del anexo 3c.
56.3 Las plazas de aparcamiento accesibles se tienen que ubicar en lugares próximos al acceso al edificio si son exteriores o en la salida del aparcamiento si son interiores.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-11-2023 en vigor desde 01-03-2024