Articulo 56 ciencia

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Artículo 56. Supervisión y control

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1. Los centros CERCA, sin perjuicio de su régimen de autonomía, quedan sometidos a la auditoría, supervisión y control de la Intervención General de la Generalitat y de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña, y deben facilitar el ejercicio de las funciones propias de estas instituciones.

2. Los representantes de la Administración de la Generalitat en el órgano de gobierno colegiado de los centros CERCA deben obtener, en el ejercicio del derecho de voto, la autorización previa del Gobierno, por medio del consejero competente en materia de investigación y universidades, para las siguientes actuaciones:

a) La formalización de operaciones de endeudamiento o aval por importe superior al 50% de los fondos patrimoniales o de los recursos propios del centro o que sobrepasen la participación de la Administración de la Generalitat. Para importes inferiores, es necesaria la autorización del departamento competente en materia de economía.

b) La enajenación, el gravamen o cualquier otro acto de disposición de los bienes y derechos aportados por la Administración de la Generalitat, para la dotación inicial del centro o en aportaciones posteriores.

3. Los centros CERCA deben enviar a la Intervención General de la Generalitat la liquidación auditada del presupuesto anterior y los demás documentos de las cuentas anuales o del fondo patrimonial equivalente de las entidades en las que el centro tiene participación mayoritaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2022 en vigor desde 12-01-2023