Articulo 56 Caza de Galicia

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Artículo 56. Finalización de la actividad cinegética

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La actividad cinegética se dará por concluida.

a) Cuando concluyese la jornada hábil de caza.

b) Cuando se cobrase el cupo establecido. No obstante, cuando se advirtiese que una pieza quedó herida, podrá seguirse su rastro, a fin de cobrarla mientras dure la jornada hábil y con el arma descargada.

c) Cuando, a juicio de los/las agentes de la autoridad con competencia en materia de caza, quienes participen en la cacería incurriesen en una conducta que pudiera ser constitutiva de una infracción grave o muy grave, que pusiera en peligro el aprovechamiento cinegético o la seguridad de las personas o de sus bienes.

d) Cuando así lo disponga quien sea responsable de la cacería.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-01-2014 en vigor desde 28-01-2014