Articulo 56 Caza de Euskadi

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Artículo 56.- Infracciones graves.

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1.- Cazar especies no cinegéticas. Si los daños causados superan los 200.000 euros, se considerará muy grave.

2.- Cazar en terrenos vedados.

3.- Cazar en zonas de seguridad.

4.- El incumplimiento, por parte de la federación de caza o de una sociedad de caza, de las normas cinegéticas que regulen el disfrute de un terreno cinegético o el de los preceptos establecidos sobre admisión de personas socias, cuotas, importe de permisos o distribución de beneficios de dichos terrenos.

5.- Incumplir las condiciones exigidas para la autorización de las zonas de caza industrial o zonas de adiestramiento de perros de caza o de actividades cinegéticas, y la omisión, tras un requerimiento, de la presentación de estadísticas de sueltas y capturas en estas zonas.

6.- El incumplimiento por la federación de caza o de las asociaciones locales de caza de la obligación con la entidad local titular o con la diputación de remitir copia de los estatutos y listado de personas asociadas.

7.- No proporcionar la sociedad titular del aprovechamiento cinegético a la diputación foral la información sobre resultados de las capturas que se le solicite.

8.- Incumplir la obligación de remisión de los partes de capturas e incidencias.

9.- Atribuirse indebidamente la titularidad cinegética en los términos previstos por el ordenamiento jurídico.

10.- Incumplir los preceptos sobre señalización de terrenos, manchas o batidas, así como sobre la indumentaria a vestir.

11.- La falta de atención por las personas o entidades titulares de terrenos o aprovechamientos cinegéticos respecto a la adecuada protección y fomento de las especies cinegéticas.

12.- El incumplimiento, por parte de las entidades titulares de los aprovechamientos de los terrenos cinegéticos, de las obligaciones de colaborar con las administraciones públicas en el cumplimiento de la normativa sobre protección de la fauna silvestre.

13.- Incumplir la obligación de invertir la entidad local el porcentaje de mejora del importe de la adjudicación del terreno cinegético en operaciones de conservación y fomento de la fauna silvestre y sus hábitats.

14.- No presentar dentro del plazo concedido por la diputación foral los planes de seguimiento cinegético; conllevará hasta su subsanación, además, la declaración de la veda en los terrenos afectados.

15.- Incumplir las condiciones fijadas por las diputaciones forales respecto a la reducción o captura de determinado número de ejemplares de piezas de caza en los refugios de fauna.

16.- Impedir a las personas agentes de la autoridad el acceso a los terrenos rurales cercados.

17.- Dificultar la acción de las personas agentes de la autoridad o guardas particulares encargadas de inspeccionar el buen orden cinegético que debe existir en los terrenos cinegéticos.

18.- Cazar piezas de caza menor por el procedimiento denominado ojeo.

19.- Cazar becada a la espera o al salto sin perro de caza.

20.- Cazar en época hábil piezas de caza cuya edad o sexo, en el caso de que sean notorios, no concuerden con los legalmente permitidos.

21.- Poseer o transportar piezas de caza, vivas o muertas, cuya edad o sexo, en el caso de que sean notorios, no concuerden con los legalmente permitidos.

22.- Cazar con armas en línea de retranca o a menos de 500 metros de la mancha donde se está celebrando una batida.

23.- Cazar sin cumplir las medidas de seguridad establecidas.

24.- Cazar con armas o medios que precisen de autorización especial sin estar en posesión del correspondiente permiso expedido por autoridad competente; en este supuesto, la persona instructora del expediente deberá remitir copia de la denuncia a la citada autoridad.

25.- El incumplimiento de las condiciones que figuren en las autorizaciones especiales concedidas para la caza; si se reitera llevará consigo, además, la retirada de la autorización.

26.- Contravenir las disposiciones forales sobre la caza de palomas en pasos tradicionales o con cimbel, cetrería y caza con arco.

27.- Incumplir lo dispuesto por las diputaciones forales sobre la caza de aves migratorias en los terrenos cinegéticos.

28.- Celebrar una batida sin autorización.

29.- No cumplir las normas que dicten las instituciones forales sobre la caza en batidas o sobre notificaciones previas a su celebración, o incumplir las condiciones que se fijan en la autorización expedida al efecto por la diputación foral.

30.- La práctica de la caza por las personas ojeadoras, batidoras, o demás auxiliares en ojeos o batidas con armas no autorizadas.

31.- El uso no autorizado de hurones, reclamos de perdiz hembra y redes o artes sin precintar.

32.- El empleo no autorizado de medios prohibidos para el ejercicio de la caza, cuando no se prevean expresamente como infracción muy grave o leve.

33.- Emplear munición prohibida de forma general, o para la modalidad que se esté practicando, o en lugar en que esté prohibida. Si los daños causados superan los 200.000 euros, se considerará muy grave.

34.- Emplear razas de perros prohibidas para la caza, o sus cruces.

35.- No impedir que los perros propios o a su cuidado vaguen sin control por terrenos cinegéticos en época de veda.

36.- La utilización de perros con fines cinegéticos en terrenos donde por razón de la época, especie o lugar esté prohibido hacerlo.

37.- La producción de daños por perros sueltos.

38.- Cazar en terrenos cultivados en los que la cosecha se encuentre pendiente de recoger, disparar en dirección al ganado o en sus proximidades, o contra invernaderos u otras instalaciones susceptibles de ser dañadas.

39.- Incumplir las medidas de orden cinegético que, como consecuencia de circunstancias especiales de orden agrícola o meteorológico, dicte el órgano foral competente para proteger determinados cultivos.

40.- El transporte, comercialización o naturalización de piezas de caza no comercializables, vivas o muertas, o sin cumplir los requisitos establecidos al efecto. Si los daños causados superan los 200.000 euros, se considerará muy grave.

41.- Alterar los precintos y marcas reglamentarias de las piezas cobradas.

42.- El anillamiento o marcado de piezas de caza por personas no autorizadas o la utilización de anillas o marcas que no se ajusten a los modelos establecidos.

43.- No hacer llegar a la diputación foral las anillas o marcas utilizadas para el marcado científico de animales, cuando, al cobrar una pieza de caza, ésta sea portadora de tales señales.

44.- Cazar fuera del horario establecido en la orden foral de vedas o normativa específica de la modalidad.

45.- Cazar sin tener licencia, excepto en el supuesto previsto en el artículo 55.30.

46.- Establecer cercados o vallados impermeables a la fauna en suelos rústicos sin autorización de la diputación foral, o incumplir lo especificado en la autorización.

47.- El mantenimiento de piezas de caza en cautividad sin autorización expresa de la diputación foral.

48.- El abandono o depósito de los despojos de las piezas abatidas sin seguir las normas o indicaciones dadas al respecto, o el incumplimiento del titular del aprovechamiento de impedir tal conducta.

49.- Arrojar o abandonar en el monte o el campo las vainas de los cartuchos usados, u otros residuos, o el incumplimiento del titular del aprovechamiento de impedir tal conducta.

50.- Infringir las normas específicas de las órdenes forales de vedas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 30-03-2011