Articulo 56 Caza de Cantabria
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»Artículo 56. Introducción de especies.
Vigente
Queda prohibida la introducción de especies, subespecies o razas de especies cinegéticas alóctonas, y de híbridos de especies silvestres o domésticas, en la medida en que puedan competir con las especies cinegéticas autóctonas, alterar su pureza genética o equilibrios ecológicos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-08-2006 en vigor desde 28-08-2006