Articulo 56 Caza de C. Valenciana
Artículo 56. Guarda jurado de caza.
1. La consellería competente en materia de caza otorgará el título de guarda jurado de caza a las personas que cumplan los requisitos que se establezcan reglamentariamente.
Entre dichos requisitos figurará contar con el título de guarda particular de campo conforme a lo establecido en la Ley de seguridad privada, así como acreditar conocimientos en materia de caza y fauna propia de la Comunitat Valenciana.
2. Los guardas jurados de caza colaborarán en el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley con los agentes, cuerpos e instituciones de la administración que tengan encomendadas funciones de custodia de los recursos naturales.
3. Los guardas jurado de caza en el ejercicio de sus funciones portarán el uniforme y emblemas que reglamentariamente se determine.
4. Las tasas que correspondan por el examen y su evaluación serán establecidas por la correspondiente Ley de Tasas de la Generalitat.
- Artículo modificado por LEY 5/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat.
(DOGV de 27-12-2013) en vigor desde 01-01-2014