Articulo 56 Caza de C León -Derogada-

Articulo 56 Caza de C. León -Derogada-

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Artículo 56. De la caza intensiva.

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1. Se entiende por caza intensiva la ejercitada sobre piezas de caza procedentes de explotaciones industriales, liberadas en terrenos cinegéticos con la intención de su captura inmediata.

2. Su régimen de funcionamiento se establecerá reglamentariamente. En todo caso:

a) Las piezas de caza deberán proceder de granjas cinegéticas debidamente registradas, cotos industriales autorizados o de instalaciones legalmente establecidas en el territorio nacional o en otro Estado miembro de la Unión Europea. En este último caso, el titular cinegético deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos legales de la instalación de procedencia.

b) Esta actividad deberá estar recogida en el correspondiente plan cinegético, si bien su realización en días no señalados como hábiles en la orden anual de caza o en época de veda sólo estará permitida a empresas cinegéticas que tengan como finalidad la comercialización de esta modalidad de caza, con las siguientes condiciones:

b.1) Solo podrá realizarse sobre cuarteles de caza específicos, debidamente señalizados, y con baja densidad de poblaciones cinegéticas naturales. En el caso de encontrarse en terrenos en los que habite fauna amenazada, su autorización estará condicionada a lo regulado en su oportuno plan de manejo.

b.2) Las superficies máximas y mínimas de los cuarteles dedicados a esta actividad se fijarán reglamentariamente.

b.3) Se contará con personal de vigilancia específico.

b.4) Cuando se pretenda la utilización de perros, el cuartel deberá estar debidamente cercado.

b.5) El titular del coto llevará un Libro de Registro cuyos contenidos se desarrollarán reglamentariamente.

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