Articulo 56 Carta Municipal de Barcelona

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Artículo 56.

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1. Las condiciones de trabajo del personal laboral de plantilla del Ayuntamiento de Barcelona son las derivadas de la legislación laboral de carácter general, las normas y resoluciones de régimen interno de la Corporación y los pactos y acuerdos colectivos negociados con los órganos de representación del personal. Al Ayuntamiento de Barcelona no le es aplicable ninguna norma que determine, en lo que se refiere a las condiciones de trabajo del personal, la homologación con regímenes específicos establecidos para el personal de otras Administraciones Públicas.

2. El régimen jurídico del personal laboral al servicio de los organismos autónomos municipales es el derivado de la legislación laboral general, las normas estatutarias y de régimen interno del organismo, y los acuerdos colectivos que sean aplicables.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-01-1999 en vigor desde 28-01-1999