Articulo 56 Carreteras de Galicia
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»Artículo 56. Retirada de objetos o elementos abandonados.
Vigente
La administración competente retirará, sin más trámites y a costa de la persona responsable, todos los objetos o elementos abandonados, instalados o depositados en el dominio público viario que menoscaben la seguridad vial u obstaculicen el normal uso y explotación de la carretera.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-07-2013 en vigor desde 12-10-2013