Articulo 56 Canaria de Juventud -Derogada-
Artículo 56.- Sanciones por infracciones graves.
1. Las infracciones graves darán lugar a las siguientes sanciones:
a) Multa desde 600,01 a 6.000 euros.
b) Imposibilidad de obtención o, en su caso, suspensión de la autorización administrativa necesaria para el desarrollo de actividades o servicios por un período de tiempo de hasta seis meses.
2. En las infracciones graves podrá acumularse como sanciones:
- La clausura temporal de una edificación para su uso como instalación juvenil, escuela de animadores en el tiempo libre o servicio de información joven por un período de hasta cuatro años.
- La inhabilitación por un período de hasta cuatro años del personal titulado en los ámbitos de promoción juvenil regulados en la presente ley.
- La inhabilitación para percibir subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma durante un período de hasta cinco años.
- Texto Original. Publicado el 19-04-2007 en vigor desde 19-07-2007