Articulo 56 Cabildos insulares
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Artículo 56.- Naturaleza, responsabilidad política y cese del presidente del cabildo insular.

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1. El presidente del cabildo insular es el órgano de representación máxima de la corporación insular.

2. El presidente del cabildo insular es responsable de su gestión política ante el pleno de la corporación insular.

3. El presidente del cabildo insular cesa por la aprobación de una moción de censura, por pérdida de la cuestión de confianza, por dimisión o renuncia aceptada por el pleno, por incapacitación o inhabilitación para cargo público declarada por sentencia judicial firme y por fallecimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2015 en vigor desde 14-06-2015