Artículo 56 bis TR de la ...a de Aguas

Artículo 56 bis TR. de la Legislación en materia de Aguas

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Artículo 56 bis. Medidas de protección de las instalaciones de los sistemas públicos de saneamiento en alta.

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1. Se establece una zona servidumbre y de protección alrededor de las instalaciones que forman parte de los sistemas públicos de saneamiento en alta, consistente en una franja mínima de tres metros de anchura, medida de forma horizontal y centrada sobre el eje de las instalaciones lineales. La concreción de esta zona de protección puede hacerse, caso por caso, en el proyecto constructivo o, en su defecto, en el reglamento u ordenanza relativo a la gestión del sistema público de saneamiento en alta en cuestión o de la forma que acuerde el órgano de gobierno del ente gestor del sistema.

2. En esta zona de protección se establecen las siguientes limitaciones a las siguientes actividades y usos del suelo:

a) Está prohibido edificar e instalar construcciones permanentes.

b) Los movimientos de tierras y las obras que quieran llevarse a cabo tanto en la superficie como en el subsuelo, así como las demás actividades que puedan suponer riesgos para la seguridad de las instalaciones o en la garantía de funcionamiento del servicio se someten a autorización o permiso específico del correspondiente ente gestor del sistema público de saneamiento en alta.

c) Debe garantizarse el acceso libre y permanente a las instalaciones que forman parte del sistema público de saneamiento en alta del personal propio o designado por el correspondiente ente gestor, para la realización de las tareas necesarias de inspección, mantenimiento, reparación, amojonamiento y reposición y mejora de las instalaciones. Asimismo, en la zona de protección y servidumbre pueden depositarse los materiales que sean necesarios a tales efectos.

3. Las actividades que causen daños a los sistemas públicos de saneamiento o que perturben la prestación del servicio pueden dar lugar a las siguientes actuaciones por parte del ente gestor del sistema público de saneamiento en alta:

a) La adopción de las medidas provisionales que sean necesarias a fin de proteger la integridad de las personas y de los bienes y para asegurar la prestación del servicio público de saneamiento en alta.

b) La imposición de multas coercitivas para garantizar el cumplimiento de dichas medidas provisionales, asegurando la ejecución de los correspondientes actos administrativos en los plazos indicados, de conformidad con lo establecido en la vigente legislación reguladora del procedimiento sancionador. Dichas multas coercitivas pueden reiterarse en períodos no inferiores a veinte días hasta el cumplimiento efectivo del requerimiento. Su cuantía no puede sobrepasar los 35.000 euros.

c) La incoación del procedimiento sancionador establecido en los artículos siguientes.

4. En todo cuanto no esté regulado en la presente ley o en los reglamentos que la desarrollen, y con relación al régimen de los bienes que integran los sistemas públicos de saneamiento en alta, es de aplicación lo establecido en la vigente normativa reguladora del patrimonio de la Generalidad o de los entes locales, según proceda.

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