Artículo 56 bis Reglamento de Procedimiento del Tribunal General
Artículo 56 bis. e-Curia
1. Sin perjuicio de los supuestos contemplados en el artículo 57, apartado 2, en el artículo 72, apartado 4, en el artículo 80, apartado 1, en el artículo 105, apartados 1 y 2, en el artículo 147, apartado 6, en el artículo 148, apartado 9, y en el artículo 178, apartados 2 y 3, todos los escritos procesales se presentarán y serán notificados a través de e-Curia.
2. El Tribunal General establecerá, mediante decisión, las condiciones de presentación y de notificación de los escritos procesales a través de e-Curia. Esta decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
3. La utilización de e-Curia requerirá la apertura de una cuenta de acceso en las condiciones que establezca la decisión mencionada en el apartado 2.
4. Si se presenta a través de e-Curia un escrito procesal antes de que se hayan presentado los documentos acreditativos requeridos para validar la cuenta de acceso, tales documentos deberán llegar en papel a la Secretaría del Tribunal en un plazo de diez días a partir de la presentación del referido escrito. Este plazo será improrrogable y no será aplicable el artículo 60. En el caso de que dichos documentos no se recibieran en el plazo fijado, el Tribunal General declarará la inadmisibilidad del escrito procesal presentado a través de e-Curia.
5. Cuando la utilización de e-Curia se revele técnicamente imposible, y sin perjuicio de la aplicación del artículo 45, párrafo segundo, del Estatuto, los escritos procesales podrán ser presentados o notificados a través de cualquier medio apropiado disponible. La decisión mencionada en el apartado 2 determinará los trámites que deben seguirse en tal caso.
- Modificación realizada (56 bis (se añade)) por Modificaciones del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General
(DC de 25-09-2018) en vigor desde 01-12-2018 - Texto Original. Publicado el 23-04-2015 en vigor desde 01-12-2018