Artículo 56 bis Reglament...al General

Artículo 56 bis Reglamento de Procedimiento del Tribunal General

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Artículo 56 bis. e-Curia

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1. Sin perjuicio de los supuestos contemplados en el artículo 57, apartado 2, en el artículo 72, apartado 4, en el artículo 80, apartado 1, en el artículo 105, apartados 1 y 2, en el artículo 147, apartado 6, en el artículo 148, apartado 9, y en el artículo 178, apartados 2 y 3, todos los escritos procesales se presentarán y serán notificados a través de e-Curia.

2. El Tribunal General establecerá, mediante decisión, las condiciones de presentación y de notificación de los escritos procesales a través de e-Curia. Esta decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

3. La utilización de e-Curia requerirá la apertura de una cuenta de acceso en las condiciones que establezca la decisión mencionada en el apartado 2.

4. Si se presenta a través de e-Curia un escrito procesal antes de que se hayan presentado los documentos acreditativos requeridos para validar la cuenta de acceso, tales documentos deberán llegar en papel a la Secretaría del Tribunal en un plazo de diez días a partir de la presentación del referido escrito. Este plazo será improrrogable y no será aplicable el artículo 60. En el caso de que dichos documentos no se recibieran en el plazo fijado, el Tribunal General declarará la inadmisibilidad del escrito procesal presentado a través de e-Curia.

5. Cuando la utilización de e-Curia se revele técnicamente imposible, y sin perjuicio de la aplicación del artículo 45, párrafo segundo, del Estatuto, los escritos procesales podrán ser presentados o notificados a través de cualquier medio apropiado disponible. La decisión mencionada en el apartado 2 determinará los trámites que deben seguirse en tal caso.

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